Los vacíos jurídicos a la hora de tratar crímenes de odio en El Salvador, especialmente a la población LGBTI+, dificulta una atención y prevención adecuada.
Aviso: Violencia, descripción de crímenes.
Un informe situacional de 2017 sobre crímenes por odio contra personas LGBTI+ de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) salvadoreña indica algunos delitos cometidos entre 2009 y 2016 registrados por diferentes instituciones del sistema penal. En dicho informe se detalla que la mayoría de víctimas de los delitos fueron mujeres trans y personas travestis. En los casos de autopsias a cadáveres de personas LGBTI+ se observa el ensañamiento en el modo de proceder de los hechos delictivos.
Visto desde un punto de vista criminalístico, pareciera que las mujeres trans, los hombres trans, las mujeres lesbianas y los hombres travestis estuvieran más expuestos a ser víctimas de crímenes por odio. Sin embargo no existe a la fecha un sustento estadístico que permita comprobar tal aseveración. Desde esa perspectiva comienzan a notarse los vacíos político-criminales para tratar un fenómeno cultural que enfrenta una incuantificable parte de la población, y ante el cual no es posible encontrar respuestas efectivas de protección estatal por parte de las víctimas. Pero se trata de la punta del iceberg, pues todo problema político, es también cultural.
La mañana del jueves 17 de junio de 2021, mes del orgullo LGBTI+, el cuerpo de una mujer trans de tan solo 18 años de edad fue encontrado por sus familiares colgando de un lazo en su casa de habitación. Esa mujer trans se identificaba a sí misma como Josselin Alejandra, y ella tomó la decisión de acabar con su vida (Román, 2021).
Ese mismo día, en una de las publicaciones de la página de Facebook del periódico salvadoreño La Prensa Gráfica, los usuarios de dicha red social habían reaccionado, hasta el día 21 del mismo mes y año, unas 1,180 veces. De ese total de reacciones, casi el 37% eran de alguna forma de aprobación, humillación o conformidad: 293 “me gusta”, 126 “me divierte”, 12 “me encanta” y 2 “me importa”.
Congruente con las referidas reacciones, los comentarios variaban entre la aprobación, la ridiculización, la revictimización. Se centraban en el linchamiento público de la ausente, entre los que no faltaron la condena al infierno, al castigo eterno, el agradecimiento y el deseo de que todos los “maricones” tomaran tal decisión.
Como el caso de Josselin Alejandra, el comportamiento de usuarios de redes sociales digitales frente a las noticias de suicidio y crímenes por odio LGBTI+ son una estampa común en el día a día de la comunidad digital salvadoreña. Este es una pequeña muestra del fiel reflejo de una sociedad violenta contra población LGBTI+, altamente congruente con el hecho de que los crímenes contra esta población cometidos por autoridades públicas suelen quedar en la impunidad. Fue apenas hasta el año 2020 cuando, según un reporte de la Agencia EFE, se dictó sentencia condenatoria por primera vez en El Salvador, contra agentes de seguridad por el homicidio de un apersona LGBTI+ (EFE, 2021).
La violencia estructural multifacética y multidimensional de la conservadora sociedad salvadoreña hacia su población LGBTI+ ha tenido desde siempre amplias manifestaciones públicas. Es decir, se trata de deudas históricas. Desde hace años, se viene mencionando en distintos estudios y medios de comunicación, la cifra de 600 homicidios contra población LGBTI+, desde el final de la guerra hasta los días presentes (por ejemplo, ver la nota periodística de Deutsche Welle, 2021). Por supuesto, esa cifra se trata de homicidios registrados, los cuales tienen de soporte al eterno fantasma de la política criminal conocido como la cifra invisible, es decir, aquella cantidad de delitos que por una u otra razón no llegan al conocimiento de las autoridades.
Uno de los principales problemas que enfrenta la indagación del fenómeno de crímenes por odio es la carencia de cifras oficiales sobre hechos delictivos contra población LGBTI+. Históricamente no ha existido una coordinación interinstitucional en materia político-criminal para abordar este fenómeno de manera integral. En segundo lugar, se tiene la falta de producción de actividad investigativa sobre delitos por odio contra la orientación sexual y la identidad de género, pese a la existencia de indicios y simbolismos en esta clase de delitos que inequívocamente demuestran ensañamiento hacia las víctimas.
Según un informante de la PDDH salvadoreña, hasta el año pasado, solamente tres casos de delitos contra personas LGBTI+ habían podido analizarse, calificarse y acusarse como delitos por odio por la Fiscalía General de la República. No obstante, en ninguno de los tres casos se avaló dicha calificación jurídica en sede judicial (Human Rights Watch, 2020).
Lo anterior indica que la condena contra tres policías por el homicidio de la mujer trans Camila Díaz Córdova que se dictó el 28 de julio de 2020, que fue el primer caso de delito contra persona LGBTI+ en el que se logró condena, no fue calificado, juzgado, ni sentenciado como crimen por odio.
Por ello puede afirmarse que en El Salvador existe una cifra invisible absoluta en materia de crímenes por odio LGBTI+. Es decir que no se ha reconocido su existencia judicialmente ni una sola vez en los 200 años de historia del sistema penal salvadoreño. Una deuda tan histórica como preocupante para el más básico de los sentidos comunes.
El Salvador se encuentra entonces en una condición de nula jurisprudencia jurídicopenal en materia de crímenes por odio hacia la identidad de género y la orientación sexual. Dicho dato es sumamente grave, pues no existen protocolos, instrumentos, ni criterios establecidos que permitan a las autoridades del sistema penal salvadoreño guiar las investigaciones, la actividad probatoria y, finalmente, la aplicación del derecho penal sustantivo en la línea del odio hacia la orientación sexual y la identidad y expresión de género como motivación en la comisión del delito.
En pocas palabras, no existe de forma verificable la garantía constitucional de acceso a la justicia para esta parte de la población.
Desde esta perspectiva de vacío absoluto, es entendible cuando se analizan otras problemáticas que enfrenta la población LGBTI+, tan carentes de análisis, de reconocimiento y de tratamiento como los crímenes por odio. Uno de ellos es el desplazamiento forzado, el cual no suele reconocerse como una problemática. No se les reconoce porque muchas personas no consideran a estos siquiera como sujetos de derecho, esto debido a la ideología homofóbica que los invisibiliza.
No existe una explicación unívoca del porqué después de más de 6 años desde que se reconoció legislativamente el odio o la fobia hacia la orientación sexual, la identidad de género y la expresión como motivos para la comisión de delitos contra la vida (homicidio), la integridad personal (lesiones) y la autonomía personal (amenazas y coacciones), dicha normativa no se ha aplicado en una de las sociedades más violentas del mundo. Sin embargo, existen ciertas condiciones legales y políticocriminales que obstaculizan el éxito en la aplicación de la legislación.
En primer lugar, el Código Penal de El Salvador no reconoce a los crímenes por odio como tales. Lo que existe es la incorporación del odio como una circunstancia agravante cuando se realizan los delitos de homicidio, lesiones, amenazas y coacciones.
En términos llanos, tal regulación es como si el delito de feminicidio nunca se hubiera reconocido como tal, sino solamente se hubiese reconocido la agravante del odio hacia la condición de mujer al momento de cometer el homicidio. Sin duda, esto haría más difícil el análisis de calificación jurídica del delito, de los elementos objetivos y sobre todo subjetivos del tipo penal, y aún más la producción de actividad probatoria para la acreditación del elemento agravante.
Lo anterior es muestra de la imperante necesidad de legislación especializada en materia de orientación sexual, identidad y expresión de género.
En segundo término, el reconocimiento del odio como agravante se limita nada más a tres bienes jurídicos, lo que significa que el legislador no vio más allá o no consideró a la homofobia como un fenómeno complejo que puede tener muy diversas manifestaciones y afectar la esfera de derechos y necesidades de población LGBTI+ de distintas maneras.
Por ejemplo, ¿cómo se atienden jurídicamente los desplazamientos forzados de personas LGBTI+, si los únicos delitos que podrían encajar en esos casos son los de amenazas y coacciones con la circunstancia agravante? O, más aún, el caso de los delitos sexuales contra personas LGBTI+ cometidos con el ánimo de humillar o vejar a una persona por su orientación sexual o expresión de género. ¿Acaso no es suficientemente conocido en nuestra sociedad que a la mujer lesbiana se le amenaza con “hacerla mujer” a fuerza de violación?
Otro caso ampliamente conocido en la práctica es el de la mujer trans comúnmente torturada o vejada sexualmente previo a su asesinato, lo cual constituye un indicio claro de que la motivación de atentar contra la vida o la integridad de la víctima es el repudio hacia la identidad y expresión de género de la víctima. Entre estos casos se encuentra el de “Katherine” y “Tania”, dos mujeres trans que en 2009 fueron violadas y asesinadas con tortura previa, especialmente con saña en sus rostros (Nóchez, Rauda y Alvarado, 2016).
Finalmente, la regulación actual de los crímenes por odio como delitos agravados, no permite reconocer y sancionar los casos de suicidio inducido hacia personas LGBTI+ por su condición, tal como sí se reconoce en los casos de suicidio feminicida en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en su Art. 48.
Estas características propias de esta clase de delitos demandan que, además de un análisis especializado, realizado desde una legislación especializada, se atiendan también otras afectaciones a diversos bienes jurídicos. Algunos ejemplos son la libertad sexual, la libertad ambulatoria, el derecho a la salud, entre otros. Los crímenes por odio deben ser vistos desde una perspectiva multidimensional y con una mirada más sociológica.
Aunque la problemática es demasiado compleja, resaltan algunos aspectos en los que se puede hacer un intento de recomendaciones generales, para comenzar a tomar más en serio la problemática, tales como:
Ismael Turcios. Abogado y consultor salvadoreño, con experiencia en áreas de transparencia, política criminal, derechos humanos y Estado de Derecho. Egresado del programa Agentes de Cambio de la Friedrich Ebert Stiftung El Salvador, 2013. Coautor del estudio: “Evaluación de la gestión político-criminal del estado salvadoreño en casos de crímenes por odio contra la población LGBTI. Heinrich Böll Stiftung Centroamérica” (2017).
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Primer Informe Situacional sobre Crímenes de Odio cometidos en contra de la Población LGBTI. San Salvador, 2/03/2017.
Román, M. (2021). Mujer transgénero se suicida en colonia de San Francisco Menéndez, Ahuachapán. Nota periodística de fecha 17/0/2021, La Prensa Gráfica.
LPG La Prensa Gráfica (@lpg.laprensagrafica). (17/06/2021). #ElSalvador Según reportes preliminares, se desconocen las causas que llevaron a la joven tránsgénero, Josselin, Alejandra, de 18 años, a quitarse la vida.
EFE (2021). Recomiendan penalizar crímenes de odio contra población LGTBI en El Salvador. Nota periodística de fecha 04/03/2021, SWI swissinfo.ch.
Deutsche Welle (2021). Denuncian asesinato de activista LGBTI Zashy Zuley del Cid. Nota periodística de fecha 26/04/2021, DW.
Human Rights Watch. El Salvador: Condenan a policías por el asesinato de una mujer transgénero. Nota de fecha 31/04/2020.
Nóchez, María Luz; Rauda Zablah, Nelson y Alvarado, Jimmy. Las muertes invisibles de las mujeres y los hombres trans. Nota periodística de fecha 25/01/2016. El Faro.
Código Penal de El Salvador. Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 30 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 335, del 10 de junio de 1997.
Rivera Madrid, Eduardo Alejandro y Turcios Rosales, Ismael Adolfo. Evaluación de la gestión político-criminal del estado salvadoreño en casos de crímenes por odio contra la población LGBTI. Heinrich Böll Stiftung Centroamérica. San Salvador, diciembre de 2017.
Central telefónica (Costa Rica)(00-506) 2296-0736
costarica(at)fes.de
Equipo y Contacto
Síguenos en Facebook
Redes sociales Agentes de Cambio:
Una revista del Programa Agentes de Cambio en América Central. Leer más
This site uses third-party website tracking technologies to provide and continually improve our services, and to display advertisements according to users' interests. I agree and may revoke or change my consent at any time with effect for the future.
These technologies are required to activate the core functionality of the website.
This is an self hosted web analytics platform.
Data Purposes
This list represents the purposes of the data collection and processing.
Technologies Used
Data Collected
This list represents all (personal) data that is collected by or through the use of this service.
Legal Basis
In the following the required legal basis for the processing of data is listed.
Retention Period
The retention period is the time span the collected data is saved for the processing purposes. The data needs to be deleted as soon as it is no longer needed for the stated processing purposes.
The data will be deleted as soon as they are no longer needed for the processing purposes.
These technologies enable us to analyse the use of the website in order to measure and improve performance.
This is a video player service.
Processing Company
Google Ireland Limited
Google Building Gordon House, 4 Barrow St, Dublin, D04 E5W5, Ireland
Location of Processing
European Union
Data Recipients
Data Protection Officer of Processing Company
Below you can find the email address of the data protection officer of the processing company.
https://support.google.com/policies/contact/general_privacy_form
Transfer to Third Countries
This service may forward the collected data to a different country. Please note that this service might transfer the data to a country without the required data protection standards. If the data is transferred to the USA, there is a risk that your data can be processed by US authorities, for control and surveillance measures, possibly without legal remedies. Below you can find a list of countries to which the data is being transferred. For more information regarding safeguards please refer to the website provider’s privacy policy or contact the website provider directly.
Worldwide
Click here to read the privacy policy of the data processor
https://policies.google.com/privacy?hl=en
Click here to opt out from this processor across all domains
https://safety.google/privacy/privacy-controls/
Click here to read the cookie policy of the data processor
https://policies.google.com/technologies/cookies?hl=en
Storage Information
Below you can see the longest potential duration for storage on a device, as set when using the cookie method of storage and if there are any other methods used.
This service uses different means of storing information on a user’s device as listed below.
This cookie stores your preferences and other information, in particular preferred language, how many search results you wish to be shown on your page, and whether or not you wish to have Google’s SafeSearch filter turned on.
This cookie measures your bandwidth to determine whether you get the new player interface or the old.
This cookie increments the views counter on the YouTube video.
This is set on pages with embedded YouTube video.
This is a service for displaying video content.
Vimeo LLC
555 West 18th Street, New York, New York 10011, United States of America
United States of America
Privacy(at)vimeo.com
https://vimeo.com/privacy
https://vimeo.com/cookie_policy
This cookie is used in conjunction with a video player. If the visitor is interrupted while viewing video content, the cookie remembers where to start the video when the visitor reloads the video.
An indicator of if the visitor has ever logged in.
Registers a unique ID that is used by Vimeo.
Saves the user's preferences when playing embedded videos from Vimeo.
Set after a user's first upload.
This is an integrated map service.
Gordon House, 4 Barrow St, Dublin 4, Ireland
https://support.google.com/policies/troubleshooter/7575787?hl=en
United States of America,Singapore,Taiwan,Chile
http://www.google.com/intl/de/policies/privacy/