23.11.2021

Violencia antisindical: El caso de Honduras

¿Qué significa construir una sociedad justa, donde existan garantías para que se respeten los derechos humanos y el trabajo decente?

 En los últimos años, se ha profundizado en Honduras una crisis social y económica que evidencia las prácticas antidemocráticas y casos de corrupción en los que están implicados muchos funcionarios del país. Este escenario deja como resultado condiciones de precariedad que no nos permiten acceder a una vida digna, a trabajos decentes, a una sociedad justa.

El pasado mes de septiembre, en el marco del “Bicentenario de Independencia”, los medios de comunicación oligárquicos mantuvieron sus espacios publicitarios girando en torno al “mes patrio” y mostraron una cara de Honduras con falsos ideales de democracia. Pero la realidad continúa siendo otra; donde se violentan derechos fundamentales como la libertad, la salud, la educación, el trabajo, entre otros.

Precisamente, datos registrados en el Informe del índice Global de los Derechos de la Confederación Sindical Internacional- CSI (2021), confirman que “los 10 peores países del mundo para los trabajadores/ as en 2021 son: Bangladesh, Belarús, Brasil, Colombia, Egipto, Filipinas, Honduras, Myanmar, Turquía y Zimbabwe” (p. 5). Además, el informe expone que la situación de Honduras corresponde a una violencia generada contra líderes y lideresas sindicales y contra trabajadores/as.

En este sentido, y desde el pensar de la clase trabajadora, es importante que redefinamos qué significa para nosotres construir una sociedad justa donde existan garantías para que se respeten los derechos humanos.

Derechos humanos y clase trabajadora[1]

En Honduras, ser personas activistas y defensoras de derechos humanos implica, lamentablemente, correr peligro. Los y las sindicalistas no están exentos de estos riesgos. Como consecuencia, entre 2016 y 2019 se reportaron más de 109 casos de violencia antisindical, todos debidamente registrados por el movimiento sindical en el Ministerio de Derechos Humanos (Almendares, Comisión de Aplicación de Normas, 2019). Esto es una situación preocupante, puesto que se evidencia la falta de mecanismos de protección para quienes defienden un interés colectivo.

Años atrás, el Golpe de Estado de 2009 también significó una desestabilización para el movimiento sindical hondureño. Entre 2009 y 2010 fueron asesinados 31 sindicalistas, provocando un “desmantelamiento sistemático de sindicatos” (Jorge Hernández, 2021). Actualmente, sigue habiendo persecuciones contra dirigentes y dirigentas sindicales.

Ahora bien, ¿por qué hablamos de derechos humanos y clase trabajadora? Es importante destacar la definición de trabajo decente que adopta la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “es aquel trabajo productivo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana” (OIT, 2009), sin embargo, estudios recientes de la misma OIT revelan que hasta el año 2020 el 87% de la población hondureña tiene un empleo informal (OIT, 2021), reflejando la precarización de la vida y el trabajo como también la vulnerabilidad de los y las trabajadoras frente un modelo económico excluyente que no garantiza derechos humanos fundamentales como la seguridad y protección social.

Considerando el trabajo decente como un derecho humano fundamental, el Estado de Honduras, como responsable directo de garantizar el respeto de los derechos humanos, incumple con el deber de generar condiciones necesarias para favorecer la calidad de vida de la clase trabajadora.

En el 2012, la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) lanzó una campaña desde su agenda sindical en apoyo al sindicalismo de Honduras, contra la violación de derechos en el mundo del trabajo y contra la represión del movimiento sindical que había sido profundizada desde el Golpe de Estado de 2009.

Las políticas laborales deben estar encaminadas hacia el trabajo decente, sin embargo, el poder Legislativo de Honduras aprobó en el 2012 la Ley de Empleo por hora, la cual incrementa la falta de oportunidades para todos y todas y la desigualdad social. Además, atenta contra principios fundamentales para la organización sindical, tales como la libertad sindical y la negociación colectiva.

La CSA, en el documento de La Plataforma de Desarrollo de las Américas (2020), establece que “la negociación colectiva es un derecho consagrado en los principales tratados internacionales de derechos humanos y establecido entre los derechos laborales fundamentales de la OIT” (p.78). Este derecho ha sido violentado por el Estado de Honduras, concediendo gran poder a la empresa privada para tercerizar y realizar subcontratos, dificultando tanto la libertad sindical como las instancias de diálogo social tripartito para mejorar las condiciones laborales de los y las trabajadoras.

Violencia antisindical

Retomando el informe del índice Global de los Derechos de la CSI, “los trabajadores y trabajadoras no pueden acceder a la justicia, o tienen un acceso restringido, en el 62% de los países, con los casos más graves en Belarús, Filipinas, Honduras y Zimbabwe” (p. 6). Situación alarmante para el país porque evidencia la desprotección y criminalización contra defensores y defensoras de los derechos humanos y laborales.

El mismo informe revela que “los empleadores utilizan tácticas antisindicales para eludir la negociación colectiva, mientras que los representantes de los trabajadores son sistemáticamente despedidos o no se les renueva su contrato”; estos casos son documentados por la Red Contra la Violencia Antisindical en Honduras (RedContraVA).

El último informe de la RedContraVA, Nuestros derechos no están en cuarentena y que documenta casos del 2020, afirma que las formas de violencia antisindical “constituyen una práctica que tiene como finalidad debilitar o erradicar las organizaciones sindicales comprometidas con su rol como defensoras de los derechos y conquistas de los y las trabajadoras” (p. 19, 2021).

Desde el 2016 el Estado de Honduras había sido señalado por la OIT en sus conferencias anuales por “reiteradas violaciones a los convenios de esta organización” (CriterioHN, 2018). Este hecho dio paso para que Honduras, como estado miembro de la OIT, fuese sancionado en 2019 por el incumplimiento del Convenio 87 Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 1948, ratificado en el país en 1956.

Joel Almendares, secretario general de Confederación Unitaria de Trabajadores y trabajadoras de Honduras (CUTH), expuso ante la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT que “la libertad sindical es un derecho humano fundamental que junto con el derecho de negociación colectiva y el derecho a la huelga es esencial para la existencia del sindicalismo en el mundo” (p. 18, 2019).

De esta manera, Almendares también puntualizó en que algunos dirigentes sindicales entre 2016 y 2019 buscaron los mecanismos de protección del Ministerio de Derechos Humanos, sin embargo, las víctimas señalaron que las medidas no eran efectivas.

Como consecuencia, la RedContraVA ha documentado, desde su creación en el 2015, casos donde se violenta la libertad y la vida de dirigentes sindicalistas que estaban bajo estos “mecanismos de protección”. Algunos ejemplos son la desaparición forzada de Donatilo Jiménez (2015), el asesinato de Héctor Martínez Motiño (2015) y de Jorge Acosta (2019), la represión y asesinato de los jóvenes Roger Vasquez (2017) y Joshua Sánchez (2019).

También sigue habiendo otras formas de violencia antisindical, como las campañas de odio o desprestigio hacia los y las compañeras que representan sus sindicatos. Por ejemplo, acusaciones falsas contra Tomás Membreño (STAS), Isela Juaréz (SITRASEMCA), Nolvia Sosa (SITRAINFOP), entre muchos otros casos; y despidos injustificados como al compañero Carlos Castillo (SITRASOACON).[2]

Juventud organizada frente al cambio social 

Partiendo de estos acontecimientos, es prioridad que en todas las agendas sindicales se promueva la exigencia por trabajos decentes como derecho humano fundamental. Esto nos permite acceder a una vida digna en el marco de la justicia social para los pueblos.

Desde nuestros espacios organizativos y como juventudes organizadas, estamos en la apuesta de sumarnos a la acción sindical y colectiva en la lucha por un trabajo decente. Además, es necesario que participemos activamente en las políticas públicas de empleo, de tal manera que tengamos protagonismo, participación e incidencia en la creación de propuestas y en la contribución de aportes en cualquier mesa de debate.

A 200 años de corrupción, impunidad, violación de derechos humanos, desigualdad y exclusión social, discriminación racial y de género, precarización de la vida y el trabajo; las juventudes sindicalistas de Honduras seguimos cuestionando ¿cuál independencia?

[1] Este artículo se escribió con algunas ideas retomadas de una entrevista sin documentar al compañero Jorge Hernández, Asesor de la Red Contra la Violencia Antisindical en Honduras, a quien agradezco por el apoyo y datos proporcionados.

[2]Tomás Membreño, presidente del Sindicato de Trabajadores/as de la Agroindustria y Similares; Isela Juárez, presidenta del Sindicato de Trabajadores/as de Servicios Comunales y Afines; Nolvia Sosa, presidenta del Sindicato de Trabajadores/as del Instituto Nacional de Formación Profesional; Carlos Castillo, comunicador social y miembro del Sindicato de trabajadores/as de la Empresa Southern Apparel Contractors.

Por Nallely Domínguez Cantarero. Agente de Cambio 2020. Comité de Juventudes CUTH.

Referencias

Comisión de Aplicación de Normas OIT (2019). Honduras (ratificación: 1956) Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)- 108 Conferencia. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_711276.pdf

CriterioHN (2018). La OIT, señala a Honduras por graves violaciones al convenio 87 y a los Derechos Humanos. https://criterio.hn/la-oit-senala-a-honduras-por-graves-violaciones-al-convenio-87-y-a-los-derechos-humanos/

CSI (2021). Índice Global de Los Derechos 2021 CSI. https://files.mutualcdn.com/ituc/files/ITUC_GlobalRightsIndex_2021_ES.pdf

OIT (2009). Conocer los Derechos Fundamentales en el Trabajo. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/@sro-san_jose/documents/publication/wcms_180458.pdf

OIT (2019). COVID – 19 y el Mundo del Trabajo: Punto de partida, respuesta y desafíos en Honduras. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_755523.pdf

PLADA-CSA (2020). Plataforma de Desarrollo de las Américas. 2da edición, Costa Rica.

Public Services International (2012). Agenda Sindical de Trabajo Decente en Honduras-CSA. https://www.world-psi.org/es/agenda-sindical-de-trabajo-decente-en-honduras

Red Contra la Violencia Antisindical (2021). Informe 2020, Nuestros derechos no están en cuarentena. Tegucigalpa.

Lúdica Política - una revista de Agentes de Cambio

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